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Claude Lévi-Strauss - La Familia (3/5)

(... continuación de La Familia 2/5)


(3) Formas de familia

Es preciso recurrir a casos tan extremos como el nayar ya descrito para hallar sociedades en las que no existe siquiera una unión temporal de facto del marido, la esposa y los hijos(as). Pero no debiéramos olvidar que si bien en nuestra sociedad dicho grupo constituye la familia y goza de reconocimiento legal, no sucede lo mismo en un gran número de sociedades humanas. Es cierto que existe un instinto maternal que compele a la madre a cuidar de sus hijos(as) y que hace que encuentre en el ejercicio de dichas actividades una profunda satisfacción; también existen impulsos psicológicos que explican por qué un hombre puede sentir afecto por los hijos(as) de una mujer con la que vive y cuyo crecimiento presencia paso a paso, aun en el caso de no creer (como sucede en las tribus de las que se dice desconocen la paternidad fisiológica) que haya tomado parte alguna en la procreación. Algunas sociedades tratan de reforzar estos sentimientos convergentes; por ejemplo, algunos autores han tratado de explicar la couvade —costumbre de acuerdo con la cual un hombre comparte las penalidades (naturales o socialmente impuestas) de la mujer parturienta— como un intento por construir una unidad soldada a partir de unos materiales no demasiado homogéneos.
Sin embargo, la mayor parte de sociedades no muestran gran interés por un tipo de agrupación que, para algunas sociedades (como la nuestra), es muy importante. En este caso lo importante no son los agregados temporales de los representantes individuales del grupo, sino los grupos mismos. Por ejemplo, muchas sociedades están interesadas en establecer claramente las relaciones entre la progenie y el grupo del padre, por una parte, y entre la progenie y el grupo de la madre, por otra; sin embargo, esto lo hacen diferenciando firmemente los dos tipos de relaciones. Sucede a veces que, por una línea, se heredan los derechos territoriales y, por la otra, los privilegios y obligaciones religiosos o el status por un lado y las técnicas mágicas por el otro. Pueden hallarse gran número de ejemplos en África, Australia, América, etc., que ilustran este hecho. Para limitarme a uno de ellos, es notable el minucioso cuidado con que los indios hopi (Arizona) delimitaban tipos distintos de derechos legales y religiosos a las líneas paterna y materna, al tiempo que la frecuencia del divorcio convertía a la familia en algo tan inestable que muchos maridos no convivían con sus hijos(as) en la misma casa, dado que las casas eran propiedad de las mujeres y, desde el punto de vista legal, los hijos seguían la línea materna. Esta fragilidad de la familia conyugal, tan común entre los llamados pueblos primitivos, no impide que dichos pueblos concedan cierto valor a la fidelidad conyugal y al afecto de los padres por los hijos(as). Sin embargo, estas normas morales que deben diferenciarse cuidadosamente de las normas legales que en muchos casos no reconocen formalmente más que la relación de los hijos(as) con la línea paterna o la línea materna o cuando reconocen formalmente ambas lo hacen para tipos completamente diferentes de derechos y/o obligaciones. Un caso extremo, sin duda, es el de los emerillon de la Guayana Francesa (en la actualidad no más de cincuenta individuos) entre los que, si hemos de creer recientes informantes, el matrimonio es tan inestable que en el curso de una vida todo individuo tiene ocasión de casarse con todas las personas del sexo opuesto. Tan acuciante es el problema que la tribu parece haber ideado un sistema de denominación especial para los hijos( as), con el fin de mostrar a cuál de, por lo menos ocho matrimonios, pertenecen. Cierto que con toda probabilidad nos hallamos ante un acontecimiento reciente que puede explicarse por la exigüidad de la tribu, por una parte, y por las condiciones de inestabilidad en las que han vivido los emerillon en el último siglo, por otra. No obstante, dicho caso no deja de mostrar que en la ocurrencia de ciertas condiciones la familia conyugal es difícilmente reconocible.
La inestabilidad explica los ejemplos arriba citados, pero en otros casos deben hacerse consideraciones de orden totalmente opuesto. En la mayor parte de la India contemporánea y en muchas partes de Europa (en ocasiones hasta el siglo xix) la unidad social básica estaba constituida por un tipo de familia que no podemos denominar conyugal, sino que debemos describir cómo doméstica: la propiedad de la tierra y de la vivienda, así como la autoridad paterna y el liderazgo económico, correspondían al ascendiente vivo de mayor edad o a la comunidad de hermanos originada del mismo ascendiente. En la bratsvo rusa, la zadruga sudeslávica y la maisnie francesa la familia estaba de hecho formada por el hermano mayor, o los hermanos supervivientes, sus esposas, los hijos casados, y sus esposas, las hijas solteras y así sucesivamente hasta los bisnietos(as). Dichos vastos grupos, que en ocasiones englobaban varias docenas de personas que vivían y trabajaban bajo la misma autoridad, han sido designadas con el nombre de familias articuladas o extendidas. Ambos términos son útiles pero inducen a confusión por implicar que dichas vastas unidades se componen de pequeñas familias conyugales. Como ya hemos visto, es cierto que la familia conyugal limitada a la madre y a los hijos(as) es prácticamente universal puesto que está basada en la dependencia fisiológica y psicológica que, al menos por un cierto período de tiempo, existe entre una y otros. Por otra parte, la familia conyugal formada por el marido, la esposa y los hijos(as) se presenta casi con la misma frecuencia por razones psicológicas y económicas que debieran añadirse a las mencionadas anteriormente. Sin embargo, el proceso histórico que ha llevado a nuestra sociedad al reconocimiento de la familia conyugal es ciertamente muy complejo y sólo en parte puede explicarse por el progresivo conocimiento de una situación natural. Pero caben pocas dudas de que el resultado procede, en gran parte, de la reducción a un grupo mínimo cuya vigencia legal, en el pasado de nuestras instituciones, residió durante siglos en grupos mucho más vastos. En última instancia, expresiones del tipo «familia extendida» o «familia articulada» son inapropiadas, ya que en realidad es la familia conyugal la que merece el nombre de familia restringida.
Hemos visto que cuando a la familia se le concede un reducido valor funcional tienden a desaparecer incluso por debajo del nivel del tipo conyugal. Por el contrario, sí recibe gran valor funcional existe muy por encima del nivel conyugal. La supuesta universalidad de la familia conyugal corresponde, de hecho, más a un equilibrio inestable entre los extremos que a una necesidad permanente y duradera proveniente de las exigencias profundas de la naturaleza humana.
Para completar el cuadro hemos de considerar finalmente aquellos casos en los que la familia conyugal difiere de la nuestra, no tanto con referencia a una diferencia de valor funcional, sino más bien porque su valor funcional es concebido de una forma cualitativamente diferente de nuestras propias concepciones.
Como veremos más adelante, hay muchos pueblos entre los que el tipo de cónyuge con el que uno debe casarse es mucho más importante que el tipo de unión que formarán juntos. Estos pueblos están dispuestos a aceptar uniones que, a nosotros, no sólo nos parecerían increíbles, sino en contradicción directa con los fines y propósitos de fundar una familia. Por ejemplo, los chukchee de Siberia no mostraban la menor repulsión por el matrimonio de una chica de veinte años con un bebé-marido de dos o tres años. En este caso, la joven mujer, madre gracias a un amante autorizado, cuidaría conjuntamente a su propio bebé y a su bebé-marido. Por su parte, los indios mohave de Norteamérica tenían la costumbre opuesta: un hombre se casaba con una niña, a la que cuidaba hasta que fuera lo suficiente mayor como para cumplir con sus deberes conyugales. Se suponía que dichos matrimonios eran en extremo duraderos dado que los sentimientos naturales que existen entre marido y esposa vendrían reforzados por el recuerdo del cuidado maternal o paternal concedido por uno de los cónyuges sobre el otro. De ningún modo deben concebirse estos ejemplos como casos excepcionales que debieran explicarse con referencia a extraordinarias anormalidades mentales. Todo lo contrario. De hecho, podríamos traer a colación ejemplos de otras partes del mundo: América del Sur, Nueva Guinea (tanto en las tierras altas como en el trópico), etc.
De hecho, los ejemplos que hemos escogido respetan todavía, por lo menos hasta cierto punto, la dualidad de sexos que nos parece uno de los requisitos para el matrimonio y el establecimiento de una familia. Pero en algunos lugares de África ciertas mujeres de rango elevado estaban autorizadas a casarse con otras mujeres que, mediante el uso de amantes varones no reconocidos les darían hijos(as); la mujer noble se convertía en el «padre» de los hijos(as) de su «esposa» y transmitía a éstos, de acuerdo con el derecho paterno vigente, su propio nombre, su status y su riqueza. Finalmente, existen algunos casos, ciertamente menos llamativos, en los que la familia conyugal era considerada necesaria para la procreación de los hijos pero no para su crianza, por cuanto cada familia trataba de quedarse con los hijos(as) de otra familia (a ser posible de status superior) para criarlos, al tiempo que sus propios hijos pertenecían (en ocasiones antes del nacimiento) a otra familia. Esto sucedía en algunas partes de Polinesia, mientras que el «fosterage», es decir, la costumbre de que un hijo varón era criado por el hermano de su madre, era práctica común en la costa noroeste de Norteamérica, así como en la sociedad feudal europea.


(continuar leyendo en La Familia 4/5)
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